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LUIS BLÁZQUEZ

25 Abril, 2021

Como motorista, ¿puedo llevar legalmente una cámara puesta en el casco?

Instalar una cámara en el casco de la moto se ha convertido en una práctica relativamente habitual dentro del mundo motero. Ya sea para subir las experiencias en primera persona a las redes sociales o para tener un bonito recuerdo en un futuro, ciertamente existen dudas acerca de su utilización. Y es que la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene razones para no dejar usarlas, ya que conlleva algún que otro peligro. Pero la pregunta al final: ¿Son legales? Depende, como veremos a continuación.

Para empezar a desgranar los motivos de su dudosa legalidad, tenemos que ver que es lo que la normativa en España dice al respecto. El Reglamento General de Circulación declara que “los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, ciclomotores y quad deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías urbanas e interurbanas”. Es decir, que no te vale un casco de hace medio siglo o el de tu bicicleta.

En cuanto a las homologaciones de cascos de moto, tradicionalmente, en Europa se tenía como referencia el Reglamento Numero 22 sobre las prescripciones uniformes relativas a la homologación de cascos para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. En la actualidad, la norma de referencia para la homologación de cascos de motorista es la nueva ECE 22.06, la cual dictamina una serie de pruebas para evaluar el nivel de seguridad de los productos que van a comercializar. Recuerda que un casco salva vidas.

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Otras homologaciones que debemos tener en cuenta son las estadounidenses DOT y Snell, del Departamento de Transporte y la Snell Foundation, respectivamente, o la JIS japonesa. Sin embargo, actualmente los test de homologación no contemplan pruebas de cascos con cámaras instaladas, algo que podría cambiar dentro de unos de años. Pero, hasta entonces, si un agente de Tráfico advierte del empleo de una cámara en el casco de la moto, pueden interpretar que este no ha sido homologado para llevar instalado dicho dispositivo.

Eso lo podemos traducir en que el susodicho agente puede denunciar al infractor, el cual deberá afrontar el pago de una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carné de conducir (antes de la aprobación del nuevo paquete de reformas legales para reducir los accidentes de circulación eran tres puntos). Esta sanción es exactamente la misma que la que uno recibiría por ir en la moto sin casco (porque infringe la misma ley). Ahora bien, si lo que queremos es ponernos puntillosos, tenemos la opción de rebatir.

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En caso de querer aclarar si se infringe o no el artículo anterior hay que hacer referencia al reglamento 22.05 sobre homologaciones (UNECE 22.05). Este, en su apartado 22.05 (6.3), dice que “el casco de protección no puede estar provisto o incorporar algún componente o dispositivo a no ser que esté diseñado de forma que no produzca ningún tipo de daño y que, cuando se provea o incorpore en el casco de protección, éste cumpla aún con los requisitos de este Reglamento”. Esto se traduce en aportar datos que defiendan tu postura.

Para ello, tendrás que tener en cuenta el tipo de enganche de la cámara, cómo iba colocada en el casco, en qué posición, etc, y aportar pruebas fotográficas de ellos con el objetivo de demostrar que, efectivamente, el casco podría montar dicha modificación sin afectar a la integridad del mismo. Y es que en España las pruebas para la homologación se llevan a cabo en diversos puntos del casco, pero no en su totalidad. Es decir, si la cámara está enganchada en uno de los puntos que no se tiene en cuenta para la homologación, no es ilegal.

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Asimismo, tenemos que tener en cuenta la legislación de nuestra privacidad. Según la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, usar una cámara en el casco de moto puede violar la intimidad. Y ello es así porque, al grabar un vídeo o tomar fotografías con ella montada en la vía pública, en los archivos obtenidos pueden aparecer personas que no han dado su consentimiento para salir en dichas tomas. El artículo 6 de la ley mencionada (Tratamiento basado en el consentimiento del afectado) cita:

“Se entiende por consentimiento del afectado toda aquella manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. O lo que es lo mismo, todos los ciudadanos tienen y deben ejercer el derecho a no ser grabados y/o fotografiados, y que sin su consentimiento, las imágenes tomadas no sean publicadas ni visionadas por terceras partes; no todos quieren formar parte de tu recuerdo.

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En conclusión, podemos decir que la mejor solución pasa siempre por usar el sentido común y asegurarnos de que hacemos un uso correcto de la cámara y el casco. Con lo expuesto, la utilización de una cámara en el casco de la moto da lugar a distintas interpretaciones. Por un lado, algunos agentes no tendrán duda en que es una infracción, mientras que otros opinan que la instalación de un dispositivo de grabación no modifica la integridad estructural de un casco y que, por lo tanto, no debería de suponer una sanción para el motorista.

Fuente: DGT, SoloMoto, Diariomotor

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