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PABLO MAZA

4 Mayo, 2012

Tus derechos en un control de alcoholemia

No nos cansaremos de repetir que al volante ni una gota de alcohol. En nuestro país, la siniestralidad vial relacionada con el alcohol continua en cifras preocupantes, por encima de países de nuestro entorno. La responsabilidad de los conductores es la principal herramienta para luchar contra un lacra que, en el peor de los casos, acaba cada año con la vida de muchos inocentes que tuvieron la mala suerte de toparse en la carretera con algún desaprensivo peligroso armado con un vehículo y un carné de conducir.

Habiendo dejado la premisa de nade de alcohol al volante, los conductores tienen que saber cuales son los derechos que le asisten en un control de alcoholemia. La ley que estipula las sanciones para los delitos relacionados con el alcoholismo al volante, asegura que:

  • Está considerada una infracción administrativa muy grave: superar en 0,50 gramos de alcohol por litro de sangre o en 0,25 miligramos de alcohol por aire espirado. (Multa: de entre 300 y 600 euros; de 4 a 6 puntos del carné; retirada de un mes del permiso de conducir).
  • Se considera delito penal: superar la tasa de alcohol en 1,2 gramos por litro de sangre o en 0,60 miligramos por litro de aire espirado. (Penas de prisión de 6 a 12 meses o multa de 360 hasta 144.000 euros. Trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Retirada del carné entre uno y cuatro años).
  • No obstante, aun no superando la tasa de 0,60 o incluso no dando positivo (por ejemplo en el caso de que el conductor se niegue a someterse a la prueba o que exista un fallo en el etilómetro), puede ser considerado delito penal.

En el caso de dar positivo, y aunque en un mínimo porcentaje, el resultado puede ser un falso positivo, debido a un fallo de alcoholímetro. Es por ello que, el conductor tiene derecho a solicitar una segunda prueba con un tiempo mínimo transcurrido de 10 minutos con respecto a la primera toma. Sí aún así, el conductor continua en desacuerdo con el resultado, puede solicitar un análisis clínico, que el usuario tendrá que costear en caso de dar positivo.

Los agentes procederán, mientras tanto, a la emisión de la multa correspondiente o, en su caso, a la detención del conductor. Si en el vehículo viaje algún otro ocupante, puede hacerse cargo del mismo siempre que se encuentre en condiciones óptimas para la conducción. Incluso, según asegura Mario Arnaldo, presidenta de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), se puede avisar a un tercero.

Además, el agente debe comunicar en todo momento los procedimientos que va a realizar y los derechos que asisten al conductor. Por su parte, el conductor, tiene derecho a solicitar la información técnica del alcoholímetro, además de presentar alegaciones en el caso de no estar de acuerdo con el procedimiento llevado a cabo por los agentes. Cualquier incumplimiento de los derechos que asisten al conductor, podrá ser utilizado como prueba a la hora de recurrir la multa.

Vía: Terra

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