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LUIS RAMOS PENABAD

16 Junio, 2017

¿A qué velocidad máxima puede ir un pick-up?

Hasta este mes de junio, la velocidad máxima de un pick-up en carretera era de 90 km/h. La legislación española equiparaba a estos vehículos con camiones, debido a que tenía una zona de carga trasera destinada al transporte de mercancías.

Es posible que esta limitación haya constreñido sus ventas en España. Y es que en la actualidad quedan pocos todoterreno auténticos... y la mayoría son muy caros. La utilización de pick-up como vehículos recreacionales, con gran resistencia, dureza y gran capacidad de carga ha aumentado por ello en los últimos años. Y ahora, podría hacerlo aún más.

Se debe principalmente a que este mes de junio entra en vigor la Instrucción 17/TV-97 (publicada el 7 de junio), una modificación de la normativa que libera a las pick-up de seguir siendo tratadas como camiones en el Reglamento General de Vehículos: «vehículos con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor».

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Lo que ocurre es que la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo recoge a los pick-up de manera diferenciada dentro de su catalogación de vehículos, como un «vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único». Ahora la norma española se ha adecuado a esta definición

Esto supone no aplicar las normas de circulación de los camiones. A las pick-up de menos de 3.500 kg de masa máxima y con una altura total que no supere los dos metros, tendrán las mismas regulaciones que los vehículos tipo turismo. Esto afecta a su velocidad máxima, pero también a otras como el poder usar los carriles en sentido contrario al habitual, adelantamientos, uso de carriles VAO, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal…).

A partir de ahora se habilitará un campo específico en el Registro de Vehículos para los pick-up. La nroma también indida que «no afecta a otras obligaciones, como la fiscalidad o la ITV, que se puedan derivar de su clasificación formal como camión por criterios de construcción en el Registro de Vehículos.

En nuestra opinión estos cambios no supondrá llenar nuestras carreteras de pick-up como, por ejemplo, Estados Unidos (nuestras vías no están pensadas para vehículos tan grandes, ysu coste de utilización seguirá siendo alto) , pero sí que facilitarán que la gente los tengan más en cuenta que ahora a la hora de elegir un vehiculo con capacidades todoterreno.

Fuente: DGT

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