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REDACCIÓN

24 Octubre, 2011

Custodia compartida ¿de un coche?

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla ha atribuido a unos padres divorciados la custodia compartida de sus hijos menores de edad y ha dictaminado que cada uno de ellos tenga el uso exclusivo del coche familiar, un Kia Picanto, cuando se encuentre conviviendo con los menores, lo que considera «un uso lógico del mismo».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial atribuye el uso exclusivo del vehículo al progenitor «que en cada momento ostente la guarda y custodia de los hijos, debiendo atender ambos padres por mitad el préstamo suscrito para su compra y los gastos de seguro y de las reparaciones necesarias del mismo consensuadas entre ambos».

Así, la Audiencia acuerda que tanto la patria potestad como la guarda y custodia de los hijos sea compartida entre ambos progenitores, de manera que los niños permanezcan con cada uno de ellos por periodos alternos bimensuales, comenzando en primer lugar su estancia con la madre. Además, establece un régimen de visitas para el progenitor que en cada momento no sea el custodio «en la forma en que ambos acuerden, teniendo en cuenta el interés de sus hijos».

La sentencia también establece que se distribuirán a la mitad los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y verano, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. Asimismo, no fija pensión por alimentos, de manera que cada progenitor atenderá los gastos derivados del cuidado de sus hijos durante los periodos en que permanezcan en su compañía.

Además, los gastos extraordinarios serán abonados a la mitad, incluyéndose en ellos aquellos que no sean cubiertos por el régimen público de sanidad, extraescolares necesarios, así como los de libros escolares e inicio del curso, «debiendo ser consensuados por ambos padres, salvo que se trate de gastos urgentes y necesarios».

Por último, la Audiencia Provincial atribuye el uso de la vivienda familiar y el ajuar contenido en la misma a la madre, pudiendo el padre retirar del mismo sus efectos y enseres «en la forma prevista legalmente», mientras que ambas partes continuarán abonando a la mitad el pago del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda, así como los gastos de comunidad de propietarios, seguros del hogar, así como impuesto de bienes inmuebles «por ser gastos derivados de la propiedad del inmueble».

Fuente: Europa Press

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