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PABLO MAZA

2 Mayo, 2011

Prohibido cobrar multas hasta acabar las alegaciones

Buenas noticias para los conductores. Un juez de Lleida ha sentenciado que la Generalitat de Cataluña no puede cobrar multas de tráfico antes de que finalicen los trámites de alegaciones a los que tienen derecho los infractores.

La conducta de las autoridades es calificada por el juez como “procedimiento repudiable”, además de criticar la práctica de cobrar primero y devolver el dinero después debido a la “notoria solvencia de la Administración es algo bastante discutible en estos momentos”.

La sentencia puede causar un precedente jurídico y por tanto ser extrapolable al resto del territorio nacional. El auto judicial resulta especialmente sorprendente por su dureza con la Generalitat a causa de lo que califica como afán recaudatorio, y mala fe procesal.

La situación en concreto se remonta al 3 de septiembre, cuando el Servicio Catalán de Tránsito interpuso una multa con retirada de puntos del carné a un conductor. Este recurrió, y tras perder por la vía administrativa, optó por los juzgados.

El 7 de marzo el magistrado dictó un auto de medias cautelares por el cual suspendía el pago de la multa hasta que el proceso llegará a su fin y ordenaba devolver al conductor el dinero de la sanción. El juez aclara que durante el proceso judicial, “no necesariamente los intereses que la Administración dice representar son superiores o prevalentes a los del ciudadano. Es más, no se acierta a entrever qué interés público puede tener la Generalitat de Catalunya en cobrar una multa”.

Acusa al organismo autonómico catalán de haber “demostrado de forma fehaciente el nefasto uso que está realizando de las potestades sancionadoras, que parecen pretender la recaudación de la sanción antes que otra cosa”.

Ahora la Generalitat tendrá que hacerse cargo de las costas judiciales mientras que los conductores esperan que la sentencia se convierta en una norma que acabe definitivamente con la práctica abusiva de las administraciones públicas.

Vía: La Vanguardia

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