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MARIO NOGALES

25 Marzo, 2020

Se aplica una prórroga de 60 días a los carnet de conducir que caduquen

Con el actual estado de alarma y la necesidad del confinamiento en casa, a muchos usuarios les han surgido dudas. Una de ellas es si el carnet de conducir caduca en este periodo. Es cierto que el coche solamente puede ser utilizado en algunas ocasiones concretas, pero si se da alguna y conducimos con el permiso caducado ¿nos multarían? Ahora el Ministerio de Interior resuelve la duda y aprueba una prórroga de 60 días para estas situaciones.

Igual que ya dijimos que se suspendían los plazos de las ITV temporalmente (aunque sin fecha concreta), para esta gestión también se va a hacer una excepción debido a la situación actual. Según queda recogido en el BOE «los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización».

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Por lo tanto, se podrá seguir conduciendo con el permiso caducado durante el estado de alarma, siempre y cuando haya vencido en este periodo (si lleva caducado dos meses no te libras). Una vez finalizado estarán esos 60 días para poder renovarlo como hasta ahora. Esta medida también afecta a los permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España, que son válidos durante seis meses y que después tienen que ser canjeados por uno español. Con respecto a estos, el periodo de seis meses queda paralizado durante el estado de alarma y se reanuda cuando termine.

En este anuncio del Ministerio de Interior también se ha adelantado que se podrá cerrar la circulación de carreteras o de algunos tramos próximamente. Afectarían a todos los usuarios menos a algunos grupos que dejamos a continuación:

  • Vehículos de auxilio en carretera.
  • Vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras
  • Vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario
  • Vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos
  • Vehículos de distribución de alimentos
  • Transporte de materiales fundentes.
  • Vehículos de transporte de combustibles
  • Vehículos de transporte de ganado vivo
  • Transporte de mercancías perecederas si ocupa menos la mitad de la capacidad (o la mitad del volumen) de carga útil del vehículo
  • Vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
  • Vehículos de emergencia ni a los vehículos policiales.

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