
Qué es un vehículo mixto: definición, normativa y particularidades
En el marco de la normativa de tráfico española, los vehículos mixtos ocupan una categoría particular que genera dudas frecuentes entre conductores y profesionales. A menudo confundidos con furgonetas, todoterrenos o derivados de turismo, los vehículos mixtos tienen una regulación específica que afecta a su uso, velocidad máxima, ITV, e incluso a su fiscalidad. Este artículo analiza en detalle qué son, cómo se clasifican y qué aspectos hay que tener en cuenta para conducirlos dentro de la legalidad.
¿Qué es un vehículo mixto?
Según el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), un vehículo mixto adaptable es aquel «destinado al transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluyendo al conductor, y que se puede acondicionar para uno u otro uso». Frente a un turismo convencional, un vehículo mixto adaptable tiene que tener un mínimo de altura de 1,80 metros. También su propietario tiene que ser autónomo o una empresa, de forma que el vehículo se destine al menos en un 50 % del tiempo a actividades profesionales.

Esto significa que un vehículo mixto combina características de transporte de carga y pasajeros, contando normalmente con asientos que se pueden abatir o retirar para ampliar el espacio de carga. Es habitual que esta clasificación se aplique a furgonetas con segunda fila de asientos, pick-ups o ciertos todoterrenos con capacidad de carga notable.
Características principales
Los vehículos mixtos se distinguen por una serie de rasgos técnicos y de homologación:
- Capacidad de carga: disponen de un espacio de carga considerable, generalmente separado o separable del habitáculo de pasajeros.
- Número de plazas: hasta 9, incluido el conductor.
- Flexibilidad de uso: posibilidad de adaptar el interior para transporte de personas o mercancías.
- Clasificación administrativa: en la ficha técnica, el tipo de vehículo figura como «mixto adaptable».
- Homologación: deben cumplir requisitos tanto de seguridad para transporte de personas como de resistencia y dimensiones para transporte de mercancías.
Normas de circulación para vehículos mixtos

En términos generales, los vehículos mixtos circulan bajo las mismas normas que el resto de vehículos de su categoría de masa y dimensiones. Sin embargo, al ser considerados vehículos de transporte de mercancías a efectos de velocidad y uso, sí presentan algunas particularidades.
Por ejemplo, si bien exteriormente pueden parecer un turismo, la normativa de velocidad los equipara a furgonetas ligeras en determinadas vías, lo que implica límites inferiores a los de un coche convencional.
Límites de velocidad para vehículos mixtos

Los límites de velocidad están regulados por el artículo 48 del Reglamento General de Circulación. Para los vehículos mixtos adaptables, los máximos son:
- Autopistas y autovías: 100 km/h.
- Carreteras convencionales con arcén de al menos 1,5 m o más de un carril por sentido: 90 km/h.
- Resto de vías fuera de poblado: 80 km/h.
- Vías urbanas: las establecidas para el resto de vehículos, en función del tipo de vía (20, 30 o 50 km/h según limitación).
Esto implica que un vehículo mixto, aunque tenga prestaciones de un turismo, debe circular más despacio que este en vías rápidas.
ITV y periodicidad

La Inspección Técnica de Vehículos para un vehículo mixto tiene una periodicidad diferente a la de un turismo:
- Hasta 2 años de antigüedad: exento.
- De 2 a 6 años: bienal.
- De 6 a 10 años: anual.
- Más de 10 años: semestral.
Esto es relevante para los conductores que adquieran una furgoneta o todoterreno homologado como mixto, ya que tendrán que pasar más inspecciones a lo largo de la vida útil del vehículo.
Fiscalidad y ventajas

En el ámbito fiscal, los vehículos mixtos pueden beneficiarse de ciertas ventajas para empresas y autónomos, ya que son considerados herramientas de trabajo. Esto incluye la posibilidad de deducir el IVA (hasta el 50 % demostrando su uso profesional) y amortizaciones más rápidas. No obstante, el uso particular de un vehículo matriculado como mixto debe cumplir la normativa para evitar sanciones.
Sin embargo, hay que mencionar que la medida más ventajosa de los vehículos mixtos es que están exentos del impuestos de matriculación. Por lo tanto, a la hora de la compra, suelen más baratos al ahorrarse el 4,75 %, el 9,75 % o 14,75 % que pagan los turismos equivalentes en función de su sistema de combustión.
Otros aspectos a tener en cuenta
- Restricciones de acceso: algunos municipios aplican normativas específicas para vehículos de mercancías que pueden afectar a los mixtos en zonas de bajas emisiones.
- Peajes: en determinadas autopistas, la tarifa puede variar según la clasificación del vehículo.
- Reformas y cambios de clasificación: es posible modificar la homologación de un mixto a turismo, aunque requiere reformas legales y técnicas. Puede hacerse a partir de los cuatro años.
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